Características y competencias de la Mancomunidad

El texto que reglamenta las características y competencias de la Mancomunidad de servicios de La Serena – Vegas Altas son los Estatutos de dicha Mancomunidad. El texto estatutario principal, del que parte el nuevo estatuto, se denominaba Estatutos de la Mancomunidad de servicios “La Vega”, afectando a los núcleos de Rena, Villar de Rena, Palazuelo y Puebla de Alcollarín, y teniendo como preceptos únicamente la recogida de residuos sólidos urbanos y su posterior traslado a la estación de tratamiento ubicada en el término municipal de Villanueva de la Serena.
De esta manera, sobre el anterior Estatuto, denominado “La Vega” se establece la modificación pertinente para convertirlo en el texto que regule a la nueva mancomunidad de servicios constituida, que pasa a denominarse Mancomunidad de servicios “La Serena – Vegas Altas”. Así se aprueba definitivamente el expediente sobre modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2007 por la Asamblea General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (redacción de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre), y 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo a la publicación de su texto íntegro. Los Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación de su texto íntegro en el Diario Oficial de Extremadura, y permaneciendo vigentes mientras no sean modificados o derogados.
Este apartado relativo específicamente a la Mancomunidad de Servicios La Serena – Vegas Altas” como Figura Jurídica se estructura en cuatro puntos que definen y analizan tanto la realidad de los servicios competentes existentes, como la forma de gestionarlos en cada uno de los municipios mancomunados.


Estatutos Mancomunidad (abril 2020)

Aprobación definitiva de la modificación de los estatutos (mayo 2023)

Corrección de errores aprobación definitiva de la modificación (junio 2023)

Fines de la Mancomunidad

Son fines de la Mancomunidad la creación y prestación de los siguientes servicios, respetándose en todo caso lo establecido en el artículo 35.2 del Real Decreto Legislativo 781/ 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Los servicios marcados en negrita son los que se prestan en la actualidad.

  1. Servicios de asesoramiento y promoción de la mujer.
  2. Conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico.
  3. Servicios sociales de base.
  4. Tratamiento y recogida de basura y residuos sólidos urbanos.
  5. Abastecimiento de agua.
  6. Servicio de asesoramiento técnico y urbanístico.
  7. Recogida de animales sueltos.
  8. Mantenimiento de parques y jardines.
  9. Servicio de limpieza urbana.
  10. Mantenimiento de infraestructuras, viales y caminos y gestión del parque de maquinaria al efecto.
  11. Compra de insumos y materiales.
  12. Fomento del turismo.
  13. Promoción y animación cultural.
  14. Deportes.
  15. Desarrollo rural.
  1. Centro de asesoramiento e inserción laboral.
  2. Servicio de prevención de riesgos laborales.
  3. Servicio de promoción empresarial.
  4. Universidad Popular.
  5. Agencia de desarrollo local.
  6. Conservación y mejora del medio ambiente.
  7. Formación y realización de cursos.
  8. Realización de obras y servicios de interés municipal.
  9. Participación de la gestión para la mejora sociosanitaria de la zona.
  10. Mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas municipales.
  11. Guardería rural.
  12. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  13. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
  14. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
  15. Transporte público de viajeros.
  16. Actividades o instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre.

    Además, serán fines de la Mancomunidad la prestación de cualquier otro servicio de la competencia municipal, en los términos de la legislación vigente, mediante la modificación de los presentes Estatutos conforme al procedimiento legal y estatutariamente establecido.
    En la prestación de estos servicios se utilizarán los sistemas y procedimientos que el Pleno de la Mancomunidad considere como los más adecuados a las necesidades del momento, ajustándose a lo establecido en las disposiciones vigentes.
    En los casos en que la prestación de tales servicios así lo exija, el Pleno de la Mancomunidad procederá a la elaboración y aprobación del correspondiente Reglamento de Servicio.
    Los Servicios a prestar por la Mancomunidad, con arreglo a los presentes Estatutos, podrán ser de nueva creación o también, previo acuerdo con los municipios u otras Mancomunidades afectadas, la Junta de Gobierno podrá aprobar la absorción o prestación mediante concierto de servicios ya existentes en todos o algunos de los municipios mancomunados, en aras de una mayor economía en cuanto a su establecimiento y mantenimiento.
    Cada municipio podrá solicitar, libremente, su adhesión a aquellos servicios que sean de su interés, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el Decreto 196/2004, de 29 de diciembre, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios de Extremadura.
    Cuando se asuman por la Mancomunidad servicios ya prestados por otra entidad, se efectuará una valoración real del servicio, con su pertinente estudio económico, para dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.
    La Junta de Gobierno de la Mancomunidad tendrá plenas facultades para proceder inmediatamente a la adopción de los acuerdos que precise la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la propiaMancomunidad, para proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le transfieran los municipios u otras Mancomunidades, y/o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en los municipios o Mancomunidades correspondientes, en su caso.


    Localización y orígenes

    INFORMACIÓN

    La Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas", asentada en el noreste de la provincia de Badajoz sobre las comarcas naturales a las que debe su nombre. Nace en octubre de dos mil siete, con la aprobación y publicación oficial de los Estatutos que la regulan (D.O.E. 27 de octubre). Se configura como una nueva Administración Supramunicipal cuyo objetivo es la organización y prestación de obras, servicios y actividades para el cumplimiento de fines comunes a las localidades que la integran. Sus órganos de gobierno son Presidencia, Vicepresidencia, Junta de Gobierno y Asamblea.
    La Mancomunidad queda constituida por los siguientes municipios:
    Campanario, Entrerríos, La Coronada, La Haba, Magacela, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Palazuelo, Puebla de Alcollarín, Rena, Valdivia, Villanueva de la Serena, Villar de Rena, Zurbarán.
    Esta unión se basa principalmente en que estos municipios están dentro del partido judicial de Villanueva de la Serena. La única excepción es la del municipio de Rena, que perteneciendo al partido judicial de Don Benito, no participa en la mancomunidad integral de municipios Guadiana, sino en la "Mancomunidad Integral de La Serena–Vegas Altas".
    El territorio mancomunado tiene una superficie total de 1.022,40 Km2 y una población de 44.978 habitantes, y su densidad de población es de 44 habitantes por kilómetro cuadrado, estando considerablemente por encima de la media extremeña, con un índice de 26,47 hab. /Km2.

    SITUACIÓN GEOGRAFICA

    El ámbito territorial de la Mancomunidad La Serena - Vegas Altas constituye una comarca que ocupa el centro-norte de la provincia de Badajoz, cuyas características fisiográficas y económicas coinciden con las del resto de los pueblos pacenses de las vegas.
    Los 15 pueblos que integran el espacio comarcal son: Campanario, La Coronada, La Haba, Magacela, Navalvillar de pela, Orellana de la Sierra, Orellana La Vieja, Palazuelo, Zurbarán, Valdivia, Puebla de Alcollarín, Villar de Rena, Rena, Entrerríos, y Villanueva de la Serena.
    Limita al norte con la comarca de Miajadas-Trujillo, al noreste con Villuercas, al sureste con la Siberia, al sur con la Serena, y al suroeste con Tierras de Mérida-Vegas Bajas. Es decir, tiene una posición relativamente centrada en el conjunto de la región extremeña.
    Llegar a Vegas Altas es fácil; la comarca está surcada por buenas vías de comunicación. Así, la N-V Madrid-Lisboa, que facilita un acceso rápido desde la capital regional, la N-430 Badajoz-Valencia, que cruza toda la comarca comunicando entre sí a los pueblos de las vegas.

    Administración

    Desde el 09-03-2018, los nuevos expedientes tramitados estarán publicados en la Plataforma de Contratación del Estado (PLACSP)