PERSONAS DESTINATARIAS FINALES ESCUELAS PROFESIONALES DUALES 2021

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PERSONAS DESTINATARIAS FINALES ESCUELAS PROFESIONALES DUALES 2021

Serán personas desempleadas, mayores de 18 años e inscritas en los Centros de Empleo del SEXPE y deberá estar desarrollando o haber desarrollado en los últimos doce meses un itinerario individual y personalizado de empleo con el SEXPE o con una entidad colaboradora.

En este mismo sentido, la persona participante deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Orden de 26 noviembre de 2020.

Artículo 11. Personas destinatarias finales del Programa

Podrán participar como alumnado-trabajador en estas acciones las personas desempleadas mayores de 18 años e inscritas en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse, en su caso, incluidas en el grupo o colectivo concreto de personas desempleadas de difícil empleabilidad que se hubiese delimitado expresamente en la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras, porque fuese necesario para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las Estrategias Europea y Española de Activación para el Empleo, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y Planes de Empleo consensuados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como podrían ser, entre otros, las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, desempleadas mayores de 45 años o desempleadas de larga duración.


b) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que no se ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o
integridad física y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de su situación psicofísica previa al contrato.


c) Estar desarrollando o haber desarrollado en los últimos doce meses un itinerario individual y personalizado de empleo con el SEXPE o una entidad colaboradora, que deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Tener suscrito un acuerdo personal de empleo con tutor asignado o tutora asignada.

— Que en el diseño o posterior actualización del itinerario individual y personalizado de empleo se haya contemplado como medida a desarrollar la mejora de su cualificación profesional a través de un programa público de empleo-formación.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y aprendizaje.

e) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3 deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a los mismos.

f) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.

g) Adecuación al correspondiente puesto según los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo de la acción aprobada.

h) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El alumnado-trabajador seleccionado deberán mantener estos requisitos a la fecha de contratación por la entidad promotora.


Por los mismos motivos que los indicados en la letra a) del apartado anterior de este artículo, en la convocatoria de subvenciones a las entidades promotoras se podrá determinar grupos o colectivos de personas desempleadas de difícil empleabilidad preferentes o la reserva de un porcentaje de plazas para algunos de ellos, salvo que no sea posible por falta de personas candidatas idóneas.

La inexactitud o falsedad de los datos aportados por los y las aspirantes a participar en el programa para la comprobación de los requisitos anteriormente establecidos y/o los criterios de prioridad supondrá causa de exclusión.

El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en esta orden y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en esta orden y en el ordenamiento jurídico vigente.

Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros y compañeras, personal de la entidad promotora y de los organismos públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.

Las personas participantes con responsabilidades familiares y de cuidado, podrán conciliar su participación en este programa con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia o de enfermedad muy grave, utilizando las ayudas previstas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral conforme a su normativa
específica.

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